RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. De la lectura de la fracción VII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que son responsables solidarios con los contribuyentes, los legatarios o donatarios a título personal respecto de las obligaciones fiscales que se hubiesen causado en relación con los bienes legados o donados, esto es, para poder fincar créditos fiscales con motivo de la responsabilidad solidaria, es necesario que la autoridad pruebe no sólo que el donante no cumplió con sus obligaciones fiscales, sino que para que el donatario tenga el carácter de sujeto pasivo por deuda ajena, es también necesario que se acredite fehacientemente que tales obligaciones por las que se fincó una responsabilidad solidaria, se causaron en relación con los bienes objeto de la donación, sin que sea suficiente que se aduzca que los créditos se estimaron presuntivamente.
Registro: 190089