Carta porte en 2023

Ajustes que los contribuyentes deben conocer para su correcta expedición

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 .  (Foto: iStock)

Pese a que no existieron reformas fiscales para el ejercicio fiscal 2023, los contribuyentes deben estar atentos a los ajustes tributarios efectuados en la RMISC 2023, entre los tópicos que más resaltan son las reglas para la correcta expedición de la carta porte.

Ante estos cambios resulta trascendental analizar nuevamente las reglas para la emisión del CFDI con complemento de carta porte.

Primeramente debemos recordar que la obligación de la expedición de carta porte surge del numeral 29 del CFF en el que se prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT, asimismo se establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.

Ahora bien, en el penúltimo párrafo del ordenamiento referido se indica que a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá señalar las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Esto se reafirma en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, en el cual se menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

En la regla 2.7.1.8. de la RMISC de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI” se permite al SAT la facultad de publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas para incorporar determinados requisitos fiscales en los CFDI´s que expidan.

Estos complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Ante tales premisas y debido a que la RMISC es de vigencia anual, se observó que existieron cambios en estas reglas. Una de las modificaciones es el reacomodo de las reglas, dado que se añade una subsección a la sección de carta porte para indicar las disposiciones generales.

Así, los ajustes aplicables para el 2023 son:

RMSIC 2022

RMISC 2023

Ajuste

2.7.7.1.

2.7.7.1.1.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Para el 2023 esta regla se incorpora a la subsección de “Disposiciones generales”. Además se mantiene la premisa de que, los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento carta porte.

Otro cambio es el realizado al último párrafo en el que se añade que en caso de que no se emita el CFDI de ingreso con complemento de carta porte la responsabilidad del que presta el servicio y del contratante se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal

2.7.7.2.

2.7.7.1.2.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

Se mantiene la premisa original de que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes, podrán acreditar el transporte de estos, cuando se trasladen con sus propios medios, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos , al que deberán incorporar el complemento carta porte.

En esta regla se elimina el párrafo que disponía que tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberían expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporarían el complemento carta porte y usarían su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realizaran por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

La eliminación se debe a que tanto los intermediarios como los agentes de transporte se incorporaron a la regla 2.7.7.1.1.

N/A

2.7.7.1.3.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de Servicios Dedicados

Se añade esta regla para prever que los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado

2.7.7.5.

2.7.7.1.4.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores

Se elimina la facilidad que relevaba la expedición del complemento de carta porte por el tránsito local.

En cambio se dispone que en general las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente.

Posteriormente y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efectos de amparar dicho traslado los contribuyentes (no transportistas) deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores, un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior

2.7.7.9.

2.7.7.1.5.

Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Cambió la numeración, pero se mantuvo el señalamiento de que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional

2.7.7.3.

2.7.7.2.1.

Traslado local de bienes o mercancías

Se mantiene la premisa de que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, puedan acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, sin complemento carta porte.

Sin embargo, se añade un último párrafo que dispone que la facilidad, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. (transporte por residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4. (traslado de fondos y valores), así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional

2.7.7.4.

2.7.7.2.2.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Se mantiene lo dispuesto respecto de que los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, puedan emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, siempre y cuando obedezcan lo referente a la expedición de CFDI por cada milla del servicio de acuerdo con lo previsto en la regla

2.7.7.6.

2.7.7.2.3.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

Se mantiene la facilidad para emitir el CFDI sin complemento de carta porte tratándose del tránsito local

2.7.7.7.

2.7.7.2.4.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

Se mantiene la facilidad para emitir el CFDI sin complemento de carta porte tratándose del tránsito local

2.7.7.8.

2.7.7.2.5.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Continua el contenido de la regla respecto a los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, quienes podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte

2.7.7.10.

2.7.7.2.6.

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

Las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado

2.7.7.11.

2.7.7.2.7.

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de estos en territorio nacional, considerando lo siguiente, en caso de que:

  • dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de comercio exterior y carta porte
  • se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, relacionando el CFDI inicial

2.7.7.12.

2.7.7.2.8.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Se hacen diversas precisiones al contenido de la regla, sin que cambie el sentido de la misma, que van en relación con detallar la limitante de los 30 kilómetros.

En ella se indica que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

También se adiciona que no resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional

N/A

2.7.7.3.1.

Servicios de fletamento a casco desnudo

Nueva regla. Se encuentra dentro de la subsección “Transporte marítimo” en donde se específica que el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento carta porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos

También se detalla que en caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías

N/A

2.7.7.3.2.

Servicios de fletamento por tiempo determinado

Nueva regla. Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte para acreditar el traslado de sus mercancías

En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte

N/A

2.7.7.3.3.

Servicios de fletamento por viaje

Nueva regla. Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento carta porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de los cuales es responsable a bordo

N/A

2.7.7.3.4.

Transporte marítimo en modalidad ferri

Nueva regla. Los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento carta porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías previstas en dicho comprobante

En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI´s de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales

Inicio de vigencia

Respecto a la fecha de aplicabilidad de la carta porte, esta ha generado confusión en los contribuyentes, debido a que a través de artículos transitorios se ha prorrogado el correcto cumplimiento (no así la obligación de emitirlo) en los términos siguientes:

  • 1o. de mayo de 2021. Se publica en la página del SAT el complemento “carta porte”
  • 1o. de junio de 2021. Atendiendo al primer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la primera modificación de la RMISC 2021, en esta fecha entró en vigor la obligación
  • 29 de septiembre de 2021. En primera instancia, hasta esta fecha era opcional la incorporación del complemento de carta porte
  • 1o. de diciembre de 2021. En la tercera modificación de la RMISC 2021, el artículo décimo primero transitorio fue modificado difiriendo el uso del complemento carta porte hasta esta fecha
  • 1o. de enero de 2022. En la cuarta modificación de la RMISC 2021, el artículo décimo primero transitorio fue modificado difiriendo el uso del complemento carta porte hasta esta fecha. Esta fecha fue la definitiva en la que entró en vigor el complemento de carta porte
  • ejercicio 2022. Si bien en este año entró en vigor la obligación, a lo largo de este, en los artículos transitorios de la RMISC 2022 se indicó que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte sin la totalidad de los requisitos, en las siguientes fechas, antes del:

  • 31 de marzo de 2022 (RMISC 2022)
  • 30 de septiembre de 2022 (tercera modificación a la RMISC 2022)
  •  31 de diciembre de 2022 (séptima modificación a la RMISC 2022)
  • 31 de julio de 2023 (décima modificación a la RMISC 2022)
  • 31 de julio de 2023. Esta fecha se confirmó en el artículo décimo transitorio de la RMISC 2023; es importante recordar que esta fecha aplica solo como facilidad para que la autoridad no imponga multas ni se configure el delito de contrabando si el complemento de pagos no cuenta con la totalidad de los requisitos; no obstante, la entrada en vigor fue el 1o. de enero de 2022

Deducibilidad

Si bien es cierto que la fecha para emitir el CFDI con complemento de carta porte se ha ido postergando, también lo es que este beneficio solo aplica para multas, por lo que de no cumplir con su expedición (aunque sea sin requisitos) se ve comprometida la deducibilidad.

Esto obedece a que en primera instancia, a que uno de los requisitos de las deducciones es que estas estén amparadas con los comprobantes fiscales.

Ahora bien, el numeral 29 del CFF dispone que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT, asimismo se establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.

Por otro lado, la fracción IX del numeral 29-A del CFF menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

Desde una interpretación sistemática, se concluye que en el supuesto de que un transportista realice el traslado de bienes o mercancías por el cual esté obligado a la expedición del complemento de carta porte, al estar relacionado con el CFDI de ingreso (que ampara la deducción del servicio), se vería comprometida la deducción y acreditamiento del IVA de la operación.

Caso contrario, si un contribuyente traslade los bienes o mercancías con sus propios medios, esta operación es independiente a la que generó la deducción (ya sea costo de lo vendido o adquisición de mercancías dependiendo
el tipo de contribuyente), por lo que la autoridad solo podría imponer las multas correspondientes sin afectar la deducibilidad de la operación.

Multas

La infracción correspondiente es la indicada en la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del CFF que prevé que la sanción por emitir CFDI´s sin contar con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el SAT, será de $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante fiscal.

Es importante destacar que una consecuencia más perjudicial para el contribuyente es que la omisión de la carta porte puede ser calificada como delito de contrabando en términos de la fracción XXII del artículo 103 del CFF.

Preguntas y respuestas del SAT

Algunas de las interrogantes más recurrentes que los contribuyentes le han realizado a la autoridad son dadas a conocer en el portal del SAT, por lo que a continuación se presentan las más relevantes de este tópico:

Pregunta

Respuesta

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento carta porte?

  • Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte
  • si se es dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento carta porte
  • el intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento carta porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte

Si se transporta bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no se está obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros

¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Es un tramo de jurisdicción federal, la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal

¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento carta porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros

¿Qué es una empresa de logística?

Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas. Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento carta porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte.

En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento carta porte

¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte?

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento carta porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable

Si soy RIF, ¿puedo generar una factura con complemento carta porte en el portal de Factura Fácil del SAT?

Sí, el sistema contará con la actualización correspondiente para que una vez que inicie la obligación se pueda emitir la factura electrónica con el complemento carta porte, lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento oportuno en la emisión de los comprobantes correspondientes para los usuarios del servicio de autotransporte, siempre y cuando se haya presentado el aviso correspondiente para continuar tributando en dicho régimen, a más tardar el 31 de enero de 2022 

Instructivos de llenado

Para el 2023 se eliminaran las concesiones para emitir este complemento de forma incorrecta, esto a la luz de que el 6 de enero de 2023 se dieron a conocer en el portal del SAT los instructivos de llenado del complemento.

Comentario final

Tal parece que es inevitable que en este ejercicio ya operé en su totalidad la emisión del CFDI con complemento de carta porte, lo que representa un gran desafío para los contribuyentes, así como la inversión de recursos humanos y tecnológicos para poder cumplir con este deber tributario correctamente.