Cómo se refleja el ISAN en los CFDI

El ISAN que se traslada a los consumidores debe incluirse en CFDI que expida el enajenante

Por la enajenación de automóviles nuevos que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, a los consumidores, se tendrá la obligación del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el cual se calcula aplicando la tarifa o tasa contemplada en el artículo 3o. de su ley, al precio de enajenación del automóvil sin incluir el IVA (arts. 1o y 2o LISAN).

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El ISAN es de orden federal, pero se entera a la entidad federativa en donde se ubican los establecimientos que realicen las operaciones de dichos automóviles, cuyo sujeto obligado es el enajenante, quien lo repercute al consumidor (art. 4o LISAN).

Para estos efectos, se considera como momento de la enajenación de un automóvil, cuando se:

  • envíe al adquirente
  • entregue materialmente el bien
  • pague parcial o totalmente el precio
  • expida el comprobante correspondiente
  • incorpore al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año; en estos dos últimos supuestos el ISAN será a cargo del contribuyente, aun cuando no hubiese enajenación

Asimismo, en los supuestos de enajenación no se hará la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare esta (arts. 6o, 9o y 11 LISAN), lo cual significa que no se traslada en forma expresa al consumidor, aun cuando sí se repercute dentro del precio el ISAN.

El deber de expedir el CFDI contenido en el artículo 29, primer párrafo del CFF, que acredite las enajenaciones que se efectúen y que estén previstas en las leyes correspondientes, se confirma en los preceptos 76, fracción III de la LISR y 32, fracción III de la LIVA.

En lo relativo a la LISAN, el numeral 9o. precisa que por la enajenación de automóviles nuevos, no se hará la separación del monto de este impuesto en el CFDI correspondiente, lo que debe interpretarse que ese impuesto se incluye en el precio de la enajenación que se realice al consumidor; lo que se comprueba con el complemento concepto “Venta Vehículos”, en el que se incorpora información de los automóviles nuevos, la clave vehicular que relativa a la versión enajenada y el número de identificación vehicular respectivo, pero no hace referencia alguna del ISAN, por lo que bastará con incluirlo en el precio al momento de emitir  el CFDI de la enajenación del automóvil nuevo en turno.

De igual manera no debe incorporarse en el complemento de otros derechos e impuestos, toda vez que en él se informa sobre el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal, impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, impuesto sobre conjuntos urbanos, impuesto sobre anuncios publicitarios, impuestos locales (sobre alojamiento o servicios de hospedaje) retención de impuestos federales (IESPS y cinco al millar que dispone el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública) entre otros, en los que no figura el ISAN.

Finalmente, el ISAN tampoco encuadra en los supuestos de objeto del impuesto contenidos en el catálogo y guía de llenado de los CFDI, pues las claves 01 “No objeto del impuesto”, 02 “Si objeto de impuesto”, o 03 “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”, están vinculadas con el nodo de impuestos, que debe existir en las secciones “Traslados o Retenciones”, donde menos aún encaja el citado gravamen.