Es obligatorio informar a la autoridad conforme a la resolución fiscal miscelánea vigente




La importancia del cambio de un representante legal para una sociedad es indudable, no obstante no existen disposiciones específicas para dar a conocer este cambio a las autoridades fiscales.

El artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que la administración de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

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El nombramiento es facultad exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas (art. 181, LGSM). De igual forma, compete a la citada asamblea su remoción, y en su caso, revocación de los poderes conferidos, lo cual se debe hacer constar en el acta correspondiente, y preferentemente protocolizarla ante Notario Público.

Al realizarse el cambio de representante legal en materia fiscal se deberá:

  • revocar la efirma del anterior representante si la persona moral utilizaba dicha firma en términos del artículo 19-A del CFF y tramitar la del que lo sustituya (arts. 17-H y 17-J, CFF), y
  • presentar escrito libre para manifestar el cambio, cuando este se hubiese inscrito en el registro para la realización de trámites a que hace referencia el artículo 19 del CFF en un plazo de cinco días siguientes a aquel en que se presente el cambio

Así, todo contribuyente persona moral debe designar a su representante legal, que  fungirá y realizará cualquier trámite o servicio a nombre de la sociedad.

Para cumplir con lo anterior bastaba con que el representante acreditara su representación en términos del artículo 19 del CFF. Sin embargo, con la publicación de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23”, del pasado 25 de abril de 2023, el SAT hizo del conocimiento a las personas morales, que cualquier cambio o designación de representante legal debe ser informado a la autoridad  con su respectivo aviso.

A continuación se reproduce la regla 2.4.15 de la RMISC 2023:

“Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, para los efectos del artículo 19 del CFF, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la referida ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A.” (.sic)

La obligatoriedad de la presentación de este aviso queda en duda, ya que como se mencionó no existe alguna disposición en la ley que así lo señale, ni a la fecha de publicación de esta nota, existe modificación alguna al artículo 19 de CFF; el cambio únicamente fue en la regla. Por lo que la ilegalidad de esta nueva obligación queda manifiesta.

Por lo que si derivado de la omisión de la presentación del aviso, la autoridad fiscal impusiera una multa, esta pudiera ser impugnada en algún medio de defensa fiscal (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo), porque no existe disposición que exija el aviso por el cambio o designación del representante legal.




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