Ajustan límites de deducción de inversiones del RESICO

La modificación a la RMISC cambia el tratamiento de estas deducciones, conozca los detalles

Una de las diferencias entre el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (RESICO-PM) y el régimen general de ley para personas morales, es el tema de la deducción de inversiones, toda vez que uno de los beneficios que hacen más atractivo a este régimen de confianza son los mayores porcentajes de deducción que se pueden utilizar en inversiones.

LEE: OFICIAL SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2023

Así, el numeral 209 de la LISR prevé que los contribuyentes que tributen bajo el RESICO-PM determinarán la deducción por inversiones conforme a la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley, aplicando los porcientos máximos autorizados en ese artículo en lugar de los establecidos en la mencionada sección, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos.

El mismo numeral indica que cuando las inversiones en el ejercicio excedan de tres millones de pesos, se deberán aplicar los porcientos máximos de la Sección II del Capítulo II, Título II de la LISR. Para estos efectos, se consideran inversiones las referidas en el artículo 32 del mismo ordenamiento.

Hasta este punto surgía la duda si se podía tomar parte de una inversión para llegar al monto de la limitante; es decir, si un contribuyente ya contaba con inversiones por la cantidad de $ 2,900,000.00 y adquiría otra inversión por $ 1,000,000.00 ¿podía considerar el tope de tres millones de pesos y aplicar los porcientos del Título II de la LISR a los $ 900,000.00 excedentes de la última inversión? o ¿solo aplicaba el beneficio por los $ 2,900,000.00 y por la otra inversión en su totalidad tenía que observar los porcientos del Título II de la LISR?

Para dar un poco de claridad, la autoridad emitió la regla 3.13.15. de la RMISC 2023, en la cual se indicó que los porcientos máximos del Título II se aplicaban a las demás inversiones que rebasaran la limitante de los tres millones de pesos.

Sin embargo, a raíz de la publicación de la segunda modificación a la RMISC 2023 se cambió el sentido de la regla, quedando la siguiente idea: las inversiones que se lleven a cabo en el mismo ejercicio y rebasen los tres millones de pesos les serán aplicables los porcientos máximos del Título II de la LISR, y esto aplicará sobre el monto total de cada una de las referidas inversiones.

La redacción de las reglas es la siguiente:

RMISC 2023

RMISC 2023 (segunda modificación)

Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, al conjunto de inversiones que no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada Ley a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio.

Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.

Bajo esa premisa, las inversiones que rebasen la cantidad de tres millones pesos deberán aplicar a los montos totales de la inversión, los porcientos máximos del Título II de la LISR (sin beneficio del RESICO-PM).