La Tesorería de la CDMX está haciendo llegar a los contribuyentes cartas invitaciones, en donde les hace de su conocimiento que existen supuestas diferencias en el entero del impuesto sobre nómina. Estas diferencias resultan de considerar como base para la aplicación de la tasa del 3 %, el salario integrado que se utiliza para efectos de las cuotas del Seguro Social.
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Lo que es incorrecto, porque la tasa del 3 % en comento se aplica sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de dicho impuesto, se considerará como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado las siguientes:
- sueldos y salarios
- tiempo extraordinario de trabajo
- premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
- compensaciones
- gratificaciones y aguinaldos
- participación patronal al fondo de ahorros
- primas de antigüedad
- comisiones, y
- pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
Lo anterior con fundamento en el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), y como a la fecha de edición de esta nota, no existe una modificación al artículo en comento, las cartas invitación mencionadas, carecen de fundamentación, pues se está considerando un elemento para determinar la base del ISN que no se encuentra en la ley.
La recomendación para los contribuyentes que reciban estas cartas, es presentar una aclaración en la Tesorería o por medio de un escrito libre en Oficialía de Partes de cualquier oficina de esta, enfatizando la improcedencia de las supuestas diferencias.
Finalmente, es preciso mencionar que no existe ninguna disposición que determine la obligatoriedad de dar respuesta a dichas invitaciones al no ser vinculativas, no obstante atenderlas puede evitar la posibilidad de actos de molestia futuros.