Corte avala estímulo fiscal del ISN de Durango

Conozca el pronunciamiento sobre el principio de equidad tributaria

El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) aplicable para el estado de Durango está regulado en los artículos del 2 a 6 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango 2022. Se ubica en la categoría de contribución al gasto y, por tanto, puede calificarse como objetivo, indirecto, instantáneo y monofásico.

Por su parte, el numeral 10 de la Ley de Ingresos de dicha entidad prevé que todos los contribuyentes ubicados en la hipótesis de causación están obligados a cubrir la tasa impositiva; no obstante, se reconoció una diversa categoría de la cual se desprende que algunos contribuyentes son sujetos de un estímulo fiscal.

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Lo anterior, fue calificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como constitucionalmente válido, porque su análisis revela razones que justifican la distinción de trato y que es objetiva, a saber: incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y hacer más eficiente el pago de los tributos, con lo que se pretende la captación de recursos económicos para cumplir con las demandas de la población.

Bajo esa premisa, la disminución en el pago del ISN debe considerarse acorde con el fin perseguido, en tanto que aquellos causantes con menos erogaciones por concepto de ese tributo, al contar con pocos empleados, quedan estimulados a continuar enterando el ISN.

También se apuntó que este estímulo es una medida racional porque es adecuada para alcanzar la finalidad que se persigue, en tanto que con ella se permite hacer más eficiente el cobro de los tributos.

Lo anterior se dio a conocer en la tesis de rubro: IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, AL PREVER UN ESTÍMULO FISCAL DEL 10 % DE ESA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA., con registro digital 2025899.