Declaración informativa de subsidio para el empleo ¿vigente?

Obligación y relevación para todos los contribuyentes

El artículo Décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, del 11 de diciembre de 2013, otorga un subsidio para el empleo.

LEE: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Este subsidio aplica –desde ese entonces– para los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios que por su monto relativamente bajo se encuadren en la tabla del subsidio para el empleo. Este se aplica contra el ISR que resulte a su cargo, según el artículo 96 de la LISR.

Si una vez aplicado el subsidio a la determinación del ISR de los trabajadores, existe un remanente, este se deberá entregar al empleado de que se trate. Por su parte, el patrón puede acreditar las cantidades entregadas por el subsidio.

Para acreditar las cantidades entregadas por el subsidio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • llevar los registros de los pagos por sueldos y salarios identificando los pagos que se realicen
  • conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo
  • observar las siguientes obligaciones:
    • efectuar retenciones
    • calcular el ISR anual de los trabajadores
    • inscribir a los trabajadores en el RFC (en caso necesario)
  • conservar los escritos que les presenten los contribuyentes cuando presten servicios a dos o más empleadores
  • presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT
  • pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los empleados que gocen del subsidio para el empleo
  • anotar en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado
  • proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente
  • entregar, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo

Así uno de los requisitos para el acreditamiento del subsidio para el empleo es que se presente la “declaración informativa de subsidio para el empleo”; sin embargo, la regla 3.17.12. de la RMSIC 2023 dispone que se tendrá por cumplida la obligación con la expedición de los CFDI de nómina, toda vez que dichos comprobantes son emitidos en términos del Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el portal del SAT.