Recurso de revocación ¿viable vs. negativa de devolución?

Una alternativa de los contribuyentes a los que se les rechace la procedencia de un saldo a favor

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Cuando los contribuyentes son notificados de un acto administrativo contrario a sus intereses, muchas veces no saben que es lo que tienen que hacer, o tienen duda sobre la mejor alternativa para impugnar el acto o resolución que les afecta.

Los contribuyentes cuentan con diversas alternativas, pero en este supuesto el recurso de revocación es una alternativa para impugnar la resolución que les niega parcial o totalmente la solicitud de devolución de saldos a favor.

El recurso administrativo es un medio defensa, previsto en la ley, que tienen los particulares que se sientan afectados en su esfera de derechos por un acto de la administración, el cual se interpone ante la propia autoridad que lo dictó, para que lo revise y en su caso, sea anulado, modificado o revocado una vez comprobada su ilegalidad.  

Dentro de estos recursos administrativos, está el de revocación.

Recurso de revocación es uno de los medios de defensa que tiene el contribuyente para impugnar las resoluciones que considere lesivas a sus derechos, garantías e intereses de índole fiscal, en donde, sin duda alguna se encuentran tanto derechos generales como derechos específicos en materia fiscal. 

Es la oportunidad que tienen las autoridades fiscales y contribuyentes para solucionar sus controversias en sede administrativa, antes de que conozca de ellas la justicia ordinaria. 

Se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá elegir por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). 

Este medio de defensa está regulado en los artículos 116 a 133-G del CFF. Por disposición expresa de los numerales 116 y 117 del CFF, el particular podrá interponer el recurso de revocación en contra de los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, y en específico procede en contra de: 

  • resoluciones definitivas que dicten autoridades fiscales federales que: 
    • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
    • nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley
    • dicten las autoridades aduaneras
    • cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal

Entre las resoluciones que causan agravio en materia fiscal, que pueden impugnarse a través de este recurso, se encuentra el nombramiento de interventor con cargo a caja, la negativa de la autoridad para autorizar pagos en parcialidades, o bien, el rechazo de la garantía ofrecida para satisfacer el interés fiscal

  • también procede contra actos de las autoridades fiscales federales que: 
    • exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o su monto real es inferior al exigido, en este supuesto, el particular cuestiona la existencia del crédito o su cuantía
    • se dicten en el PAE, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley o determinen el valor de los bienes embargados,
    • en este supuesto, el recurso solo procede contra violaciones cometidas antes del remate 
    • afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de CFF: el que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal

En el escenario que nos interesa, este recurso es procedente en contra de actos de autoridades fiscales que nieguen la devolución de cantidades a que tengan derecho, conforme a la ley.

La premisa para que proceda el recurso es una resolución definitiva que niegue la devolución; por lo que el hecho de que la autoridad de por desistida la devolución no significa precisamente un rechazo de esta.

En tal sentido, si la devolución del saldo a favor es negada total o parcialmente, el contribuyente tiene la libertad de impugnar tal negativa a través de alguno de los medios de defensa: recurso de revocación o juicio contencioso administrativo (de nulidad).


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¿Es oportuno de acudir al recurso de revocación?

Al ser un medio de defensa que se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto que se impugna, carece de confianza por parte de los particulares, toda vez que para las autoridades fiscales se ha convertido en un medio para confirmar la legalidad de sus actuaciones. 

Esto es así, porque la mayoría de los recursos que se presentan se confirma la legalidad de las resoluciones y actos impugnados, es muy difícil que se emita resolución favorable al particular. 

Lo cual ha tenido un efecto negativo, dado que en el momento en el que un contribuyente recibe la notificación de un acto o resolución emitida por la autoridad fiscal federal, y que considera es ilegal, no sabe qué medio de defensa elegir ante tal acto, porque se piensa en el recurso de revocación solo como una alternativa para ganar tiempo, toda vez que de antemano conoce que la resolución que emita la autoridad fiscal será de confirmar el acto.

Uno de los principales factores que influyen en la decisión del contribuyente para descartar el recurso de revocación, como el medio de defensa, es la nula confianza que tienen en que la autoridad resuelva de manera imparcial y no conforme a sus intereses, lo cual desvirtúa la naturaleza de este medio de defensa, y se pierde la valiosa oportunidad de resolver o evitar la controversia con la autoridad en sede administrativa, sin que se tenga que llegar a los tribunales de justicia administrativa.

Sin embargo, en las últimas reformas que ha tenido el procedimiento del recurso de revocación, se han incorporado aspectos a este medio de defensa que lo hacen interesante para acudir a dicha instancia, aunque las estadísticas siguen siendo de que la resolución que emita la autoridad será en sentido negativo para el particular.

¿Qué es lo que lo hace atractivo?

Las modificaciones que se realizaron al procedimiento de resolución del recurso fueron encaminadas a hacer atractivo este medio de defensa para el particular, ya que el contribuyente que opta por este medio tendrá las siguientes ventajas:

  • durante todo el tiempo que dure el procedimiento, el contribuyente no estará obligado a exhibir garantía del interés fiscal
  • en esta instancia el contribuyente puede ofrecer y exhibir todas las pruebas oportunas, incluso todas aquellas que no fueron exhibidas durante el proceso de fiscalización, para acreditar la ilegalidad de los actos que impugna
  • el contribuyente tiene oportunidad de que una vez presentado el recurso de revocación, si le faltaron pruebas por ofrecer, puede en un periodo de 15 días hábiles, después de haber presentado el medio de defensa, anunciar que exhibirá nuevas pruebas para lo cual contará con otros 15 días hábiles, lo que es en beneficio para el contribuyente que muchas veces no cuenta con todas las pruebas, o si se le pasó mencionar alguna, podrá ofrecerlas, cosa que no ocurre en el juicio de nulidad
  • se dotó a la autoridad resolutora con la facultad oficiosa para recabar pruebas para mejor proveer
  • se estableció la obligación de la autoridad fiscal de resolver todos los agravios de fondo que planteare el recurrente y no solo los vicios de forma

Bajo esa premisa, el recurso es un medio idóneo para las personas físicas y morales que cuenten con saldos a favor y les haya sido negada su solicitud de devolución, toda vez que pueden hacer uso de este medio de defensa, teniendo la oportunidad de presentar ante el SAT la documentación para acreditar su saldo a favor en un periodo máximo de 30 días, hábiles que cuentan a partir de la fecha en la que se recibió la notificación negativa de la devolución.

La solicitud de devolución de saldos a favor del IVA puede ser realizado tanto por personas físicas, como jurídicas, según el artículo 22 del CFF.

Dicha devolución en un derecho que se tiene como pagador de impuesto, el plazo para solicitar devolución es dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Sin embargo, las devoluciones de tal impuesto no siempre se dan en los términos solicitados por el contribuyente, ya que la autoridad puede negarla parcial o totalmente, es cuando el contribuyente puede acudir a medios de defensa para que le sea devuelta la cantidad que en derecho proceda.

En este sentido, el contribuyente puede interponer el recurso de revocación o acudir al juicio de nulidad.

En el recurso de revocación el contribuyente plantea los agravios que le aquejan por la determinación de la negación de la devolución, ya sea parcial o total, sin dejar perder de vista que el recurso de revocación es el último momento de que goza el gobernado para poder aportar pruebas que demuestren la procedencia de su petición, y la autoridad tiene la posibilidad de revocar su determinación ya sea para que se devuelva la cantidad solicitada o bien para algún efecto en particular. 

Ello es así debido a que desde la solicitud de salda a favor, el contribuyente está obligado a presentar todas las pruebas que acrediten la procedencia de su solicitud de saldo a favor, pero si por alguna circunstancia les es negada la devolución, con la interposición del recurso de revocación cuentan con la oportunidad de ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor, situación que no pueden hacer en el juicio de nulidad.

Con la interposición de este recurso, el contribuyente deberá ofrecer todas las pruebas que estime convenientes para acreditar el saldo a favor, facturas electrónicas, estados de cuenta bancarios, todos los comprobantes fiscales de los deducibles. 

Con las pruebas que presente el contribuyente, el SAT puede reconsiderar su resolución de negativa y devolver en forma parcial o total su saldo a favor.

Una vez resuelto el recurso si es una resolución que sigue afectando los intereses del particular, cuenta con la posibilidad de acudir al juicio de nulidad, pero ya con la certeza de que todas las pruebas fueron ofrecidas en el procedimiento administrativo de revocación y ya no tiene obligación de exhibirlas en el juicio, además de que existe litis abierta por lo que puede hacer valer nuevos conceptos de impugnación en contra del acto originalmente recurrido y la sala a su vez está obligada a analizar todos los agravios y pruebas ofrecidos desde el recurso de revocación.

Conclusión

La interposición del recurso de revocación en contra de una negativa de devolución de saldo a favor, es viable cuando el contribuyente cuenta con pruebas que por alguna circunstancia no exhibió en el procedimiento de solicitud de saldo a favor y por eso obtuvo negativa total o parcial, por lo tanto todas las pruebas que le faltó exhibir, tendrá oportunidad de aportar durante la substanciación del recurso, lo cual le beneficia ya sea que resuelvan a su favor o en el supuesto de negativa puede llegar a juicio de nulidad con sus pruebas completas.

Si el contribuyente piensa que ya han sido exhibidas todas las pruebas desde el procedimiento de solicitud de devolución de saldo a favor, solo en ese supuesto se recomienda acudir directamente a juicio de nulidad, en caso contrario quedará en estado de indefensión, al no poder aportar nuevas pruebas.