Los contribuyentes sujetos de IVA determinan sus impuestos conforme el artículo 5-D de la ley de la materia, pueden tener un impuesto a cargo o a favor del pagador de impuestos.
La LIVA vigente para el ejercicio fiscal 2018, otorgaba la opción a los contribuyentes de aplicar su saldos a favor vía acreditamiento contra el impuesto a cargo de periodos posteriores hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos. En caso de realizar la compensación y tener un remanente se podía solicitar su devolución.
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Si en su momento, un pagador de impuesto optó por aplicar el saldo a favor en acreditamiento y no lo realizó, al ser una opción, podría solicitar la devolución del saldo a favor, sin que este cambio quebrantara lo dispuesto en el artículo 6o., último párrafo del CFF, toda vez que la determinación del impuesto no se vió afectada por lo que no se caía en el supuesto de variar la opción sobre el cálculo.
Por lo anterior, fue incorrecto que la autoridad fiscal rechazará la devolución del saldo a favor del contribuyente argumentando el cambio de opción. Así lo precisó la SCJN en la tesis que lleva como rubro: DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI INICIALMENTE OPTÓ POR ACREDITAR ESA CONTRIBUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY RELATIVA Y NO LO HIZO EN EL EJERCICIO RESPECTIVO, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN ALGUNA EN LA OPCIÓN ELEGIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES O PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A SU CARGO CONFORME AL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2018), con registro digital 2026399.