Recuperación de saldo a favor de IVA con complementarias

Contribuyentes que modifiquen su saldo a favor deben ejercer la opción de la devolución o el acreditamiento

Los contribuyentes que en su declaración mensual obtuvieron un saldo a favor de IVA y que optaron por la devolución o el acreditamiento, y que por diversas circunstancias presentaron una declaración complementaria incrementando su saldo a favor, se cuestionan si por ello pueden cambiar la opción ejercida en la normal o deben mantener la misma opción.

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El artículo 6o. de la LIVA menciona que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

A su vez, el último párrafo del precepto 6o. del CFF establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Cabe precisar que el IVA se causa mes a mes.

Hasta aquí son muy claras las disposiciones fiscales, señalando que el remanente del saldo a favor debe continuar con la recuperación del impuesto en la misma forma que lo señalado en la declaración normal.

No obstante, el numeral 23 del RLIVA expresa que cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.

De este precepto se desprenden dos sitiuaciones: la primera es que se encuentra desactualizada la disposición en virtud que el precepto 6o. de la LIVA ya no contempla la compensación, y la segunda es que no es claro el numeral si se refiere a la opción ya ejercida conforme el ordenamiento de la LIVA citado, o es una nueva opción. No obstante, embargo, atendiendo a lo previsto en el CFF se considera que debe continuarse aplicando el saldo a favor de la complementaria bajo la misma opción que se ejerció en la normal.