Primera versión de la 4ta modificación a la RMISC 2023

Entre los cambios, figuran nuevas reglas sobre áreas unificadas de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Apenas el 25 de mayo se publicó oficialmente en el DOF la tercera modificación a la RMISC 2023, y el SAT ya dio a conocer la primera versión anticipada de la “Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023”.

LEE: OFICIAL, TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2023

Los ajustes que se hicieron a este instrumento fueron encaminados a añadir diversas reglas para regular las áreas unificadas respecto al ISR por ingresos de hidrocarburos:

Regla

Ajuste

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Se incluyen en esta regla a los integrantes de un área unificada conforme a un acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía (Sener), de la declaración informativa del artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA

10.28. Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

Nueva regla

Sobre la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se dictan algunas medidas que deberá seguir el designado como operador de un área unificada, referente a la determinación del ISR del asignatario

10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

Nueva regla

De la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se fijan medidas que deberá seguir el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada referente a la determinación del ISR del asignatario

10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

Nueva regla

Establece para la determinación del IVA, que el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente:

  • no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada
  • únicamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Sener, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

Nueva regla

Dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.

10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada

Nueva regla

Facilidad para el asignatario de emitir CFDI (que amparan los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del acuerdo o resolución de unificación) de forma mensual.

En esta regla se contemplan los términos y las condiciones en los que se deben expedir los comprobantes

13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Continúa la tendencia de otorgar prórrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión de abril de 2023 se deberán cubrir a más tardar el 29 de junio de 2023

Finalmente, cabe mencionar que como se trata de un anteproyecto, este puede sufrir modificaciones en la versión oficial que se publique en el DOF.