Procedencia de la compensación de oficio

Descubra cuándo procede esta figura legal

Los contribuyentes que obtengan saldos a favor pueden optar por solicitar su devolución como lo contempla el artículo 22 del CFF o aplicarlo en compensación según el numeral 23 del mismo ordenamiento.

La compensación debe realizarse observando los requisitos previstos en el citado precepto; y esta solo procederá siempre que ambas (saldo a favor y saldo a cargo) deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

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Para ello bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se lleve a cabo.

También se puede aplicar la compensación sin que sea necesariamente al mismo impuesto, esto es a través de la compensación de oficio, en la cual las autoridades fiscales pueden compensar las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las cantidades que los contribuyentes deban pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa.

La regla 2.3.11. de la RMISC 2023 dispone que la autoridad fiscal puede compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, cuando:

  • no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los supuestos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
  • el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y este no se lleve a cabo

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando este sea menor.

Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.

Algunos consideran que con esta disposición regresó la llamada compensación universal; sin embargo, esta dista mucho de ser el tipo de compensación que se podía aplicar hasta antes de 2018. Esto es porque la compensación de oficio procede a conveniencia de la autoridad y cuando esta así lo considere pertinente, dejando de lado las intenciones del causante.