Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales que por motivo de la presentación de sus declaraciones tengan como resultado un saldo a favor, es importante que conozcan que la autoridad podrá de oficio realizar la compensación cuando exista un crédito firme pendiente de pago por parte de aquellos.
Así lo dio a conocer la autoridad en la publicación de la RMISC 2021 en el Diario Oficial de Federación del 29 de diciembre de 2020, en la cual se aprecia una modificación a la regla 2.3.11, misma que precisa lo siguiente
Lo anterior resulta importante ya que si un contribuyente que tiene créditos fiscales firmes, al obtener un saldo a favor, el fisco efectuará la compensación respectiva, salvaguardando con ello el interés fiscal; por lo que, si aquel al momento de querer compensar, el sistema ya no se lo permite o no le parece ningún saldo a favor, lo procedente sería verificar la existencia de créditos fiscales pendientes de pago.