Acta final de visita y escritura pública, ¿con el mismo valor probatorio?

Eficacia probatoria de una acta de visita frente a una escritura pública en un juicio contencioso

Dentro de las facultades de comprobación que tiene la autoridad, se encuentra la visita domiciliaria, de la cual todos los contribuyentes pueden ser sujetos. Está regulada en el artículo 42, fracción III del CFF y tiene como objetivo la verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a través de la revisión de su contabilidad, bienes y mercancías, plasmando los acontecimientos en las actas correspondientes.

LEE: VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, ¿DE QUÉ DEPENDE?

Sin embargo, a la conclusión de la visita es común que el contribuyente no esté de acuerdo con lo plasmado por el visitador del SAT en el acta final; esta se convierte en la resolución impugnada, cuando se recurre al juicio contencioso administrativo como medio de defensa fiscal, cuestionando la legalidad de dicha acta.

Es común que para la desestimación de los hechos plasmados en el acta, el promovente ofrezca como medio de prueba, la escritura pública que contradiga los hechos asentados en dicha acta, pues ambos son medios de convicción que tienen el mismo valor probatorio al tratarse de documentos públicos.

En este caso, el magistrado instructor del TFJA debe analizar el contenido de cada uno de los documentos, y le concederá mayor alcance probatorio al que otorgue más certeza respecto de los hechos a dilucidar.

De modo tal que, si en el acta final de visita domiciliaria obran elementos que den al juzgador más certeza sobre los citados hechos, entonces procederá a desestimar el contenido de la escritura pública y privilegiará el del acta final de visita, tal y como recientemente se pronunció en ese sentido dicho tribunal con el precedente de la Sala Superior: ACTA FINAL DE VISITA. SU ALCANCE PROBATORIO CUANDO LA PARTE ACTORA EXHIBE OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN CON IGUAL VALOR PROBATORIO QUE EVIDENCIE LA CONTRADICCIÓN DE LOS HECHOS CIRCUNSTANCIADOS. Clave: X-P-2aS-71.

Como se observa este precepto toma relevancia para los contribuyentes visitados, pues se encuentran en igualdad de circunstancias ante el TFJA, para exhibir los documentos que a su derecho convenga respecto a lo acontecido a la conclusión de la visita domiciliaria.