Visita domiciliaria o revisión de gabinete, ¿de qué depende?

Conozca si el fisco considera algún parámetro para elegir el procedimiento de revisión que utilizará para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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Conforme el artículo 42, fracciones II y III del CFF la autoridad fiscal puede iniciar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete al contribuyente de que se trate, con el ánimo de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero existe la interrogante sobre ¿qué parámetros observa la autoridad para seleccionar al procedimiento a realizar?

LEE:

No existe una disposición en concreto que dé respuesta a esta pregunta, porque la definición del procedimiento de revisión a aplicar es una decisión discrecional del fisco; por esta razón no está obligado a motivar las razones que consideró para elegir dicho procedimiento. Sin embargo, una vez que lo ha determinado, debe cumplir con todas las formalidades expresas en ley, desde el inicio hasta la conclusión del mismo.

En tal virtud, sería equívoco concluir que la autoridad fiscal, para elegir el procedimiento de revisión a aplicar, debe observar lo indicado en el artículo 2o., fracción IX de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al considerarse que la revisión de gabinete es un procedimiento menos oneroso, pues como tal no se advierten elementos de los cuales se desprenda que una visita domiciliaria es más onerosa. Sostener lo contrario implicaría que la autoridad siempre debería tramitar una revisión de gabinete, por estimarse menos onerosa.

La Sala Superior del TFJA se pronunció en ese sentido en el precedente de rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR POR QUÉ ELIGIÓ DICHA FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y NO UNA REVISIÓN DE GABINETE. Clave X-P-2aS-61.

De ahí que, el contribuyente debe tener presente que en cualquier procedimiento de comprobación al que sea sujeto por parte de la autoridad fiscal, no está en duda la legalidad de elección del procedimiento a aplicar, porque se trata de una facultad discrecional; pero eso sí aquella está constreñida a observar todas y cada una de las formalidades referidas en el CFF durante su desarrollo.