¿Fisco puede requerir información de ejercicios no sujetos a una auditoría?

Por regla general no lo puede hacer, no obstante hay excepciones

La autoridad fiscal pueden practicar visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y/o aduaneras.

Este procedimiento tiene su origen en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se sujeta a las disposiciones del CFF y debe observar las formalidades prescritas para los cateos, ya que con ellos se protegen los derechos fundamentales más importantes como la inviolabilidad del domicilio.

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Por esta razón, al equipararse el procedimiento de una visita domiciliaria a las formalidades de los cateos deben observarse en plenitud lo dispuesto en los artículos 42, fracción III, 43, 44, 45 y 46 del CFF dado que de no observarse de forma estricta las autoridades  violentarían normas procesales e incluso derechos humanos.

Una de las formalidades exigidas por el CFF es que en la orden de visita se señale de manera precisa las contribuciones a revisar y los ejercicios que comprende dicha revisión, por lo que los visitadores deberán limitarse a solicitar información al contribuyente sobre los ejercicios que indique la orden de visita.

No obstante, cuando el contribuyente declare que determinada obligación fue cumplida en otro ejercicio o los efectos fiscales de sus operaciones surtieron efecto en un ejercicio diverso al revisado, el contribuyente debe acreditar su dicho poniendo a disposición de las autoridades revisoras la documentación que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que conlleva que la autoridad pueda requerir información de ejercicios anteriores necesarias para verificar el dicho del contribuyente; este sería un caso en el que la autoridad podría solicitar información distinta al ejercicio revisado, esto para conocer de manera cierta y fidedigna la situación fiscal del contribuyente.

Lo expuesto fue confirmado en la tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con número de control IX-P-1aS-91: VISITA DOMICILIARIA. LAS AUTORIDADES FISCALES SE ENCUENTRAN FACULTADAS A REQUERIR INFORMACIÓN DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS AL REVISADO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ALEGUE QUE LOS EFECTOS FISCALES DE SUS OPERACIONES SE DIERON EN ELLOS.