Requerimiento de datos personales de terceros en revisiones de gabinete

Conozca si es válido o no que el fisco solicite estos en el ejercicio de sus facultades de comprobación

Entre las facultades de comprobación que tiene la autoridad, se encuentra la de solicitar información a los causantes para corroborar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta información puede ser solicitada en el domicilio de cada contribuyente (visita domiciliaria) o ser requerida en el domicilio de la autoridad revisora, (revisión de gabinete).

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Independientemente del nombre de la revisión, el contribuyente está obligado a aportar los datos e información que permitan a la autoridad la determinación del impuesto; sin embargo, se tiene un límite.

En las facultades de comprobación la autoridad suele pedir a los contribuyentes la información que integra la contabilidad, entre las que destacan: CFDI, pólizas contables, contratos, estados financieros, estados de cuentas bancarias, etc.; no obstante, existen supuestos en los que el SAT requiere información sensible de terceros que el contribuyente no puede entregar o no cuenta con ella.

Tal es el caso de un precedente expuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se da a conocer que derivado de un procedimiento de revisión de gabinete, el SAT mediante una orden por escrito requirió a un contribuyente que informara el nombre y RFC del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, así como el nombre, domicilio y RFC de las personas que le prestan servicios de contabilidad.

Esto generó inconformidad en el contribuyente por lo que promovió juicio de amparo indirecto al estimar que dicha información no está relacionada con la documentación que está obligado a proporcionar para dicha revisión.

Derivado de esta controversia, la SCJN señaló la facultad de la autoridad fiscalizadora en ejercicio de la revisión de gabinete o de la visita domiciliaria es para solicitar al contribuyente la contabilidad, los documentos, los informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y revisar sus bienes y mercancías, y esta no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados.
De lo contrario abriría la puerta para que, si el visitado no cumple con proporcionar esos datos requeridos, se estimara que incurrió en las infracciones en el CFF, por lo que se le impondrían las sanciones, lo cual resulta jurídicamente inaceptable, pues lo dejaría en estado de indefensión, ya que tendría que cumplir con obligaciones que no conoce al no haberlas establecido el legislador.
En ese sentido se publicó en el semanario judicial la jurisprudencia de rubro: REVISIÓN DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SOLICITAR AL CONTRIBUYENTE DOCUMENTOS CONTABLES, INFORMES Y DEMÁS PAPELES QUE TENGAN INJERENCIA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y PARA REVISAR SUS BIENES Y MERCANCÍAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDE EXTENDERSE A LOS DATOS PERSONALES DE TERCEROS QUE NO ESTÁN SIENDO REVISADOS. Registro digital: 2026226.