¿Pueden convivir los intereses y los AGAPES?

Puede perderse la exención por obtener estos ingresos

Uno de los problemas que han enfrentado los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPE) es aplicar la exención a que tienen derecho.

El artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades.

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De lo anterior se desprende que para contar con el derecho a la exención deben dedicarse exclusivamente a la actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. De hecho, la regla 3.13.26 de la RMISC 2023 indica que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Atendiendo a una interpretación estricta dentro de las actividades exclusivas no se encuadran los ingresos por intereses, y por ende, al momento de obtener este tipo percepciones quedan sin el beneficio de la exención lo que restringe el beneficio de la exención para este tipo de contribuyentes.