VISITA DOMICILIARIA. LAS AUTORIDADES FISCALES SE ENCUENTRAN FACULTADAS A REQUERIR INFORMACIÓN DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS AL REVISADO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ALEGUE QUE LOS EFECTOS FISCALES DE SUS OPERACIONES SE DIERON EN ELLOS.-El artículo 45 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria se encuentran obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En ese sentido, si bien es cierto que por regla general la autoridad fiscalizadora únicamente puede revisar la documentación del ejercicio señalado en la orden de visita domiciliaria; cierto es también, que cuando el contribuyente declare que determinada obligación fiscal fue cumplida en otro ejercicio, o los efectos fiscales de sus operaciones surtieron efectos en un ejercicio diverso al revisado, el contribuyente se encuentra obligado a acreditar su dicho poniendo a disposición del personal visitador la documentación que demuestra el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que a su vez conlleva la correlativa facultad de la autoridad de requerir la información necesaria para verificar el dicho del contribuyente. Lo anterior es así, pues de lo contrario no solo se dejaría en estado de indefensión al visitado al limitar su derecho a probar el efectivo cumplimiento de sus cargas fiscales, sino también limitaría el ejercicio de la facultad comprobatoria de la autoridad fiscalizadora, cuyo objeto es conocer de manera cierta y fidedigna la situación fiscal del contribuyente.
(Tesis aprobada en sesión de 31/01/2023)