Son tiempos de declaraciones anuales y con la presentación de estas llegó el momento de saldar cuentas con el fisco sobre las operaciones celebradas en el 2022. Para algunas personas físicas esta es la época favorita del año, ya que como resultado de su declaración anual se puede obtener un saldo a favor el cual el SAT está obligado a devolver (o si el contribuyente así lo decide utilizarlo en compensación).
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Sin embargo, tratándose de devoluciones no siempre se pueden autorizar todas, algunas que se dan por desistidas e incluso otras pueden ser rechazadas por la autoridad, después de verificar la procedencia del saldo a favor.
Para tales resoluciones a las solicitudes de devolución el SAT cuenta con diferentes plazos en los que puede realizar estas, los cuales pueden ser acumulativos representando un suplicio para los causantes.
Situación
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Plazo para devolver
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Devolución automática
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En términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2023 las personas físicas pueden obtener el beneficio de la devolución automática, la cual es más ágil que la tradicional, aunque se deben observar los requisitos para poder acceder al beneficio.
La autoridad no establece un plazo en el cual se dará la devolución, pero esta suele autorizarse entre 5 y 10 días hábiles.
En el escenario de que no proceda la devolución y el contribuyente solvente las inconsistencias, se entenderá que se solicita la devolución en el FED (Formato electrónico de devoluciones); es decir, en la vía tradicional
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Devolución vía FED
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La autoridad cuenta con 40 días hábiles para devolver el saldo a favor, pero este se puede suspender por requerimientos o cuando se inicien las facultades de comprobación del SAT
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Requerimiento por errores en la solicitud
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La autoridad puede suspender el tiempo para otorgar la devolución hasta por 10 días (o menos en caso de que el contribuyente atienda antes el requerimiento de información)
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Primer requerimiento para validar el saldo a favor
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El SAT puede suspender el lapso para autorizar la devolución hasta 20 días (o menos si el contribuyente atiende antes el requerimiento de información)
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Segundo requerimiento para validar el saldo a favor
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La autoridad puede suspender el plazo para otorgar la devolución hasta por 10 días (o menos en caso de que el contribuyente atienda antes el requerimiento de información)
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Facultades de comprobación
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Cuando se inicien estas para validar la procedencia de un saldo a favor, la facultad deberá durar máximo de 90 días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.
No obstante, en el supuesto en el que la autoridad deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, el tiempo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de 180 días, contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades
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Bajo esa premisa, y haciendo un ejercicio rápido de los días hábiles e inhábiles (aproximados) a partir de esta fecha, los contribuyentes que soliciten una devolución podrían ver los recursos depositados en sus cuentas bancarias en aproximadamente un año (considerando que los contribuyentes agotan todos los plazos referidos). Pese a que un contribuyente espere todo ese tiempo y cumpla con los requisitos solicitados en el requerimiento y en las facultades de comprobación, esto no garantiza que la resolución sea procedente.
Como se observa la devolución automática representa un gran beneficio para los contribuyentes personas físicas, con la salvedad de que prácticamente la autoridad los obliga a declarar con los datos precargados; de lo contrario, la declaración puede tener inconsistencia y generar el rechazo de la devolución automática.