¿Legislación de mejora regulatoria aplicable en materia fiscal?

La Corte se pronunció sobre la validez de la norma y si el SAT invade o no competencia de la federación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional los ordenamientos precisados  a continuación, al considerar que en primer lugar, el articulo 1o. de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) no viola lo dispuesto por el numeral  25 constitucional.

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Esto es así, porque este último precepto no concede prerrogativa alguna que autorice a los particulares a exigir, mediante el juicio de amparo, que estas adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales, pues su pretendido propósito se dirige a proteger la economía nacional mediante acciones estatales fundadas en una declaración de principios contenida en aquel.

Asimismo, la exclusión que hizo el legislador respecto de la observancia de tal ordenamiento sobre la materia fiscal tratándose de contribuciones y sus accesorios, deriva de su facultad de libre configuración y representa una decisión de política fiscal que no menoscaba la rectoría económica del Estado, en tanto que las contribuciones son necesarias para sufragar el gasto público, lo que permite a este cumplir cabalmente con sus fines; aunado a que la exclusión no incide en el hecho de que la normatividad que rige las contribuciones y sus accesorios debe cumplir con los principios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la constitución federal.

Por lo que se refiere a la declaratoria de constitucionalidad del numeral 29 del CFF, la Sala consideró que  no contraviene a lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, constitucional, el cual contempla expresamente que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la república sobre la materia de comercio.

No obstante, el dispositivo 29 del CFF únicamente dota de facultades al SAT para que, a través de reglas de carácter general, establezca características de los comprobantes fiscales digitales que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante su transporte.

Lo cual, no significa una invasión a la esfera de competencia de la federación para legislar en materia de comercio, ni una delegación indebida de facultades legislativas en favor de la autoridad, sino solamente la autorización para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales, con el objeto acreditar la legalidad de una operación transporte de mercancías.

Es así que la SCJN valida el artículo 1o. de la LGMR la cual excluye a la materia fiscal y también que el SAT pueda emitir reglas sobre las características de los comprobantes fiscales digitales que amparan la legalidad del transporte de mercancías.