Proceso de calidad regulatoria en la SHCP

El Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría es el encargado revisar y mejorar su marco normativo interno

El 15 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo 82 /2022 de nombre “Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Tiene como finalidad establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la SHCP que generan normas internas o son usuarias de estas, para que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente y clara, y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas innecesarias.

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El Acuerdo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación; es decir el 16 de junio de 2022, señala como se integra el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Comeri), encargado de revisar y mejorar el marco normativo interno, bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, para brindar certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

El Comeri tendrá las funciones siguientes:

  • realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y la efectividad de las normas internas
  • acordar y coordinar acciones de mejora relacionadas con las normas internas para contribuir a su calidad regulatoria, a la reducción de cargas administrativas innecesarias y al logro de los objetivos institucionales
  • revisar de forma continua y programada las normas internas de la SHCP, con la participación de las unidades administrativas competentes, quienes deberán revisar la normatividad interna de su competencia cuando menos cada dos años, manifestando mediante oficio dirigido al presidente del Comité, los resultados de dicha revisión, así como comprometiéndose a realizar las acciones conducentes para su actualización, así como asegurar la calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a la SHCP
  • analizar y dictaminar los proyectos normativos de carácter interno sometidos a análisis para su emisión, modificación o abrogación, con base en la documentación presentada por la Unidad Administrativa responsable del proyecto normativo
  • registrar y difundir las normas internas vigentes de la SHCP, a través de la normateca interna, además llevar a cabo acciones para que todo el marco normativo interno esté publicado de forma íntegra en dicho medio
  • aprobar, en su caso, tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los proyectos normativos, también hacer las convocatorias respectivas y sesionar de forma electrónica o virtual
  • aprobar los lineamientos y demás disposiciones que regulen el funcionamiento del Comeri, incluyendo los procedimientos que se definan para proponer, recibir, remitir y dictaminar los proyectos relacionados con el marco normativo interno sometidos a su consideración y, en su caso, aprobación
  • aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna, y
  • las demás que le encomiende el titular de la SHCP, de conformidad con las atribuciones del Comeri

Un aspecto por destacar es que todo proyecto normativo deberá ser presentado ante el Comeri para que este, por conducto del secretario técnico con la aprobación del presidente o vicepresidente, de conformidad con sus atribuciones y en cumplimiento de la normatividad en la materia, se encuentre aptitud de revisarlo y clasificarlo, para establecer a qué clase de procedimiento se encontrará sujeto.

En relación con los proyectos normativos, existirán dos procedimientos sobre los cuales conocerá el Comeri:

  • sujetos a dictaminación, que versará sobre los proyectos normativos que, por regla general, deberán ser sometidos a la dictaminación de los miembros integrantes, y
    no sujetos a dictaminación, que versará sobre aquellos proyectos normativos que, por excepción, no serán dictaminados por el Comeri