Cuándo solicitar reducción de pagos provisionales

Conozca los requisitos y los momentos para solicitar esta disminución

Con la finalidad de que los contribuyentes no efectúen pagos del ISR superiores a los que les corresponderá en el ejercicio (derivado de posibles variaciones en las operaciones del ejercicio anterior), pueden solicitar una autorización al SAT para disminuir sus pagos a partir de julio y hasta diciembre (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).

De esta forma, en términos del numeral 14 del RLISR la solicitud de reducción se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.

LEE: ¿CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES?

Cuando sean varios los pagos provisionales, cuya disminución se solicite, dicha petición se debe presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Lo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro para 2023:

Pago de 2023 por el que se solicita la disminución

Fecha límite de pago 2023

 

Fecha límite 2023 para presentar la solicitud (incluyendo en su caso los siguientes)

Julio

17 de agosto

17 de julio

Agosto

18 de septiembre

17 de agosto

Septiembre

17 de octubre

17 de septiembre

Octubre

17 de noviembre

17 de octubre

Noviembre

18 de diciembre

17 de noviembre

Diciembre

17 de enero de 2024

17 de diciembre

Documentación necesaria

  • Escrito libre firmado, en dos tantos, que contenga:
    • nombre, denominación o razón social de la empresa
    • domicilio fiscal manifestado en el RFC
    • RFC
    • domicilio para oír y recibir notificaciones
    • autoridad a la que va dirigido
    • propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción
    • correo electrónico
    • acreditamiento de la representación de la persona moral
  • identificación oficial vigente
  • formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR
  • papel de trabajo donde se refleje:
    • procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor
    • aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales
    • monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se aplicación de un coeficiente de utilidad menor, correspondiente a las utilidades generadas
    • tratándose de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se debe manifestar su procedencia y aplicación
    • indicar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados
    • si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deben corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor
  • poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del representante legal

Si desea conocer la forma de presentación, así como el método para hacer las estimaciones de ingresos, se recomienda consultar nuestra revista digital número 534, disponible desde el 15 de junio de 2023.