¿Sociedades bursátiles deben informar sobre enajenación de acciones?

Corte se pronuncia sobre este deber para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

Una de las obligaciones de las personas morales es la de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (art. 76, fracc. XX, LISR).

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La omisión de esta información puede originar multas que afectan económicamente a la sociedad; no obstante, no es la única consecuencia, toda vez que también se encuadra el supuesto de la responsabilidad solidaria del numeral 26, fracción XI de la LISR.

La regla 3.9.18. de la RMISC 2023, dispone que la forma de cumplir con este deber es mediante la presentación de la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, se destaca que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación referida en el párrafo anterior, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual del numeral 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.

Estos fundamentos resultan relevantes dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia del amparo en revisión 528/2022 en la cual declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones incluyendo la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”.

Después de la valoración de los argumentos expuesto por el contribuyente, la SCJN concluyó que el legislador no consideró que si bien las sociedades anónimas deben contar con un libro de registro de acciones, según el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de las sociedades anónimas bursátiles, no necesariamente tienen a su disposición todos los datos de identificación de la totalidad de las personas que han adquirido sus acciones en el mercado de valores y, menos aún, de las enajenaciones de las acciones, del monto del impuesto causado en tales operaciones y la fecha del entero; precisamente porque algunos accionistas (inversionistas) no solicitan su registro en el libro de acciones.

De tal forma que una sociedad anónima bursátil se encuentra en una situación distinta a la del resto de las sociedades anónimas, porque la actualización de la información en su libro de registro de acciones depende de que los accionistas exijan su registro, lo cual no necesariamente ocurre en todos los casos, al no ser necesario para hacer valer sus derechos ante la sociedad, aspecto que incide en el oportuno cumplimiento de la obligación de presentar el aviso informativo de la fracción XX del artículo 76 de la LISR. En consecuencia, se amparó y protegió a la quejosa contra los actos derivados de la obligación de informar.

El precedente de la Corte es obligatorio para todos los juzgados y tribunales del país, al haber sido emitido por unanimidad; sin embargo, resulta trascendental analizar cada situación en particular con el objeto de definir si algunos contribuyes se ubican en la misma hipótesis.