El artículo 115, segundo párrafo de la LISR señala que los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes pueden optar por deducir el 35 % de sus ingresos en substitución de las deducciones para la propia actividad establecida en dicho precepto.
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Por su parte, el numeral 196 del RLISR prevé que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción referida, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional correspondiente año de calendario de que se trate; una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pero si lo podrán hacer al presentar su declaración anual del ejercicio respectivo.
Por lo anterior, los contribuyentes que apliquen una opción durante los pagos provisionales pueden cambiarla en su declaración. Cabe recordar que en el caso de optar por la deducción ciega, adicionalmente se puede deducir el impuesto predial.