Qué pasa si el arrendador omite entregar recibo de pago de renta

De no cumplir este deber se entenderán liquidadas las mensualidades

Desde hace varios años se ha vuelto una práctica de los arrendadores recibir el pago de las rentas sin que exista un recibo de por medio; sin embargo, esto es ilegal y podría generar serias repercusiones.

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La obligación de los arrendadores de expedir comprobantes por los actos que realicen o los ingresos que reciban no solo deriva de la legislación fiscal, sino también de la civil. De acuerdo con el artículo 2428 E del Código Civil para el Distrito Federal, se debe entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario liquide.

No cumplir con esta obligación por más de tres meses, tendrá como consecuencia que se entienda que el pago ha sido efectuado, salvo que se hiciera el requerimiento correspondiente en tiempo y forma.

Además, no obstante, el CCDF no lo contemple como una causal de rescisión, si en el contrato de arrendamiento el arrendador se hubiere comprometido a emitir dichos comprobantes de pago y no lo hiciere, el inquilino podrá solicitar la terminación de la relación sin responsabilidad alguna, pues conforme al principio general de derecho pacta sunt servanda, la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan.