Nuevo protocolo del Tratado México-Alemania

Para evitar la doble imposición y evasión fiscal se hicieron modificaciones en materia de prevención

El 23 de junio de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de ISR y sobre el Patrimonio.

Esta modificación tiene la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en el acuerdo sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados). Ello para fomentar las relaciones económicas mutuas a través de la eliminación de obstáculos fiscales y reforzar su cooperación en materia fiscal.

LEE: MÉXICO INTERCAMBIARÁ INFORMACIÓN FISCAL CON UE

En general, realizaron las siguientes modificaciones:

  • se establece expresamente que que todas las excepciones del supuesto "establecimiento permanente" están sujetas a la condición de que sean actividades preparatorias o auxiliares
  • se incorpora el requisito de tenencia accionaria dentro de los 365 días anteriores para tener derecho a aplicar la tasa reducida de manera que el impuesto exigido no exceda del 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10 % del capital de la sociedad
  • se señala que cuando un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante sí, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado
    se incorporan otros casos especiales de la aplicación de este, incluyendo una cláusula general anti-abuso que permite rechazar los beneficios del acuerdo en casos en que uno de los propósitos principales de una operación sea obtener un beneficio que sea contrario a su objeto
  • en relación con el procedimiento y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica respecto del mecanismo de resolución de controversias, se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del mismo será aplicable independientemente de los plazos previstos por la legislación interna de los Estados contratantes