La globalización de la mano de los avances tecnológicos ha creado un nuevo mundo de negocios, en el cual se agilizan las operaciones, no solo nacionales, sino que en el ámbito internacional resulta más sencillo realizar negocios que originen cargas fiscales para los contribuyentes.
Tratándose de operaciones internacionales surge la disyuntiva de ¿qué pasa con los impuestos? Este tipo de dudas generó la creación de distintos organismos internacionales, cuyo objetivo es mediar las relaciones entre diversos países. En materia económica, una de ellas es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta es una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. La misma OCDE se clasifica como un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en materia económica.
Asimismo, establece estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional.
Al ser un organismo que ve los intereses de la práctica económica internacional (incluyendo la evasión fiscal), es indudable que dentro de sus normas abortan temas de precios de transferencia.
Por lo que hace a la legislación local, el numeral 179, último párrafo de la LISR establece que para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo “De las Empresas Multinacionales y de las Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas”, serán aplicables las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISR y de los tratados celebrados por México.
De tal forma, que los estudios y las guías generadas por este organismo son esenciales para la interpretación de las disposiciones fiscales. Esto lo confirmó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NATURALEZA Y APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), clave: IX-P-SS-207.
En esta tesis se concluye que las directrices que en materia de precios de transferencia emite la OCDE, constituyen una fuente de interpretación primordial para la resolución de controversias en esa materia.
Esta tesis derivo de una controversia entre un contribuyente y el SAT sobre la aplicación del método de precios de transferencia utilizado para valuar mercancía a un precio comparable.