Las personas morales tienen derecho a considerar como deducibles, hasta por una cantidad que no exceda del 7 % de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior, los donativos siempre que sean entregados a las siguientes personas:
- la federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la LISR, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos
- donatarias autorizadas en términos de la LISR
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En el caso de las personas físicas deben considerarse como una deducción personal a las personas citadas, siempre y cuando el importe de los donativos adicionados con las demás deducciones personales no exceda cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual UMA, o del 15 % del total de los ingresos aquellas.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la versión 4.0 se deben repasar cuáles son los datos correctos que deben llenarse tratándose exclusivamente por las cantidades recibidas en dineros por las donatarias autorizadas.
CFDI
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Concepto
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Tipo de comprobante
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Ingresos
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Método de pago
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PUE (pago en una sola exhibición)
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Forma de pago
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La que corresponda conforme al catálogo de formas de pago
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Uso de CFDI
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D04 (donativos) tratándose de donantes personas físicas.
G03 (gastos en general) tratándose de donantes personas morales
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Clave de productos y servicios
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84101600 (Financiación de ayudas)
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Clave de unidad
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M4 (Valor monetario)
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Descripción
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Registrar cuál es el propósito del donativo
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Impuesto
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“01” No objeto de impuesto
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Adicionalmente, debe emitirse el complemento de donatarias. Cumpliendo los requisitos señalados se puede deducir la erogación o considerar las deducciones personales para personas morales o físicas según corresponda.