Emisión de CFDI de traslado, ¿ingreso acumulable para ISR?

Conozca si es procedente que así sea considerado por los contribuyentes que expiden este tipo de comprobantes

Una las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados a la enajenación de bienes o mercancías, y que para llevar a cabo dicha actividad requieren que estos objetos sean trasladados, ya sea a través de un tercero o por medios propios, es la  emisión del CFDI de ingreso o de traslado.

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Si el contribuyente se dedica exclusivamente al traslado de bienes o mercancías, debe emitir un CFDI de tipo Ingreso; si al transportar mercancía transita por zona federal se debe acompañar del complemento carta porte. Con esto ampara el cobro por el servicio que está prestando, así como el traslado de los bienes en territorio nacional.

Cuando el Contribuyente es propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, se debe emitir, adicional al CFDI de ingresos, un CFDI de traslado con complemento carta porte, siempre que transite por zona federal para así estar amparando el traslado por territorio nacional.

Es fundamental tener claro que quienes se ubiquen en el supuesto anterior y emitan el CFDI de traslado, no deben considerar que con ello se tiene un ingreso acumulable para ISR, ya que este CFDI no se utiliza para reconocer un ingreso, únicamente sirve para poder trasladar los bienes o las mercancías de un lugar a otro ante cualquier revisión por parte de la autoridad. Además, para cumplir con ese objetivo dicho comprobante, debe emitirse de la siguiente manera:

  1. el propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías, requiere trasladar bienes o mercancías
  2. emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte (solo si es obligatorio), informa sobre los bienes o las mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte
  3. realizar el transporte de los bienes o las mercancías por sus propios medios, llegando al o los destinos indicados y finalizar el traslado

Cabe resaltar que si la factura electrónica que se emite por servicios de transportación no contiene el complemento carta porte cuando se esté obligado, no se podrá usar para amparar deducciones.

Finalmente, todo lo anterior se puede consultar en el minisitio “Carta Porte” de la página del SAT.