¿Obligatorio exhibir CSF para que le expidan un CFDI?

Los contribuyentes receptores de un CFDI no están obligados a exhibir su constancia de situación fiscal, cuando informen sus datos fiscales correctos

Con la entrada en vigor de la versión 4.0 de los CFDI, es condición asentar los datos del receptor, tales como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Adicionalmente, la regla 2.7.1.39., fracción III de la RMISC 2023, incorpora el requisito de la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo “c_RegimenFiscal”, que señala el Anexo 20. Estos datos obran en la constancia de situación fiscal (CSF).

Respecto al régimen fiscal del receptor se ha cuestionado sobre la legalidad de este requisito, pero es importante recordar que el artículo 29, fración III del CFF, perimte a la autoridad fiscal establecerlo mediante reglas de carácter general que al efecto se publiquen, situación jurídica que se cumple con la citada regla 2.7.1.39.

En consecuencia, los contribuyentes que expidan los CFDI tienen que cuidar el cumplimiento estricto de los requisitos de dichos comprobantes, pues con fundamento en el artículo 83, fracción VII del CFF, es una infracción expedir CFDI sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita dicha autoridad.

En este proceso de la expedición de comprobantes, la información exacta del receptor es la asentada en su constancia de situación fiscal (CSF), lo que provoca la solicitud de ese documento y que en algunos casos extremos, se condicione para poder expedir dicho comprobante.

Lo cierto es que no existe disposición alguna que obligue al receptor del CFDI a proporcionar la CSF, máxime que comprende sus datos confidenciales, por lo que sería suficiente con proporcione los datos correctos sobre su RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal, y el uso que le dará a dicho comprobante. Debe quedar claro que no es obligación exhibir y mucho menos entregar su constancia de situación fiscal, incluso, la autoridad fiscal lo ha confirmado en esos términos:    

.
 .  (Foto: IDC)