El artículo 2516 del Código Civil Federal (CCF) prevé que el depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
A su vez el precepto 2517 del CCF indica que salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
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Por lo anterior, es muy común que en el contrato por el uso o goce temporal de un bien se utilicen los depósitos para garantizar futuras rentas o desperfectos ocasionados a los inmuebles.
Para conocer si ese depósito se encuentra gravado para efectos del ISR, es vital remitirse al numeral 16 del RLISR que señala que no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando estos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen
En este sentido, también se considera que no debe expedirse un CFDI por la citada operación ya que al no tratarse de una percepción no debe emitirse el comprobante. En todo caso solo bastará con que se emita un recibo que ampare el deposito otorgado.