Pena convencional y depósito en garantía, sus diferencias

Estas figuras tienen alcances jurídicos distintos

ARRENDAMIENTO. DIFERENCIA ENTRE PENA CONVENCIONAL Y DEPÓSITO O GARANTÍA. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, lo cual significa que, en los contratos de arrendamiento, las partes podrán convenir en establecer dentro de las cláusulas la entrega de cierta cantidad, ya sea como pena convencional, o bien, como depósito, sin embargo, se trata de diferentes instituciones, ya que mientras la pena convencional se estipula como castigo para la parte que no cumpla con alguna o algunas de las obligaciones contractuales, la garantía se establece como una forma de asegurar, por anticipado, el cumplimiento de tales obligaciones. Entonces, la diferencia entre ambas figuras es que la cantidad pactada como pena convencional no se aplica al pago de las obligaciones incumplidas, es decir, se trata de una condena sin retribución alguna, en tanto que en la garantía o depósito, esa cantidad se aplica para el caso de que la obligación no resulte satisfecha o cumplida de la manera convenida; de ahí que si la cantidad que se convino quedara como garantía, se devolvería al desocupar la localidad, siempre que no se adeudara pago alguno por concepto de renta y se hubiera cumplido con las condiciones pactadas en el propio contrato, entonces, no puede entenderse que dicha cantidad se aplique como pena convencional.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 350/2004. Reveriano Hernández Meléndez. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

Registro digital: 179995.