SAT hace más concesiones para la carta porte

A partir del 1o. de enero de 2024 todos deberán emitir correctamente la carta porte

En el numeral 29 del CFF se prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, debe efectuarse mediante documentos digitales a través de la página del SAT. Además, precisa cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.

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El penúltimo párrafo del ordenamiento referido indica que a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá señalar las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Por su parte, la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2023 de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI” permite al SAT publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas para incorporar determinados requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Aunado a ello, la sección 2.7.7. de la RMISC 2023 denominada “De la expedición de CFDI con complemento carta porte” hace alusión a la exigencia de los contribuyentes de incorporar al CFDI el complemento de carta porte cuando trasladen bienes o mercancías.

Respecto a la fecha de aplicabilidad de la carta porte, existe confusión entre los contribuyentes, debido a que a través de artículos transitorios se ha prorrogado el correcto cumplimiento (no así la obligación de emitirlo) en los términos siguientes:

  • de mayo de 2021. Se publica en la página del SAT el complemento “carta porte”
  • de junio de 2021. Atendiendo al primer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la primera modificación de la RMISC 2021, en esta fecha entró en vigor la obligación
  • 29 de septiembre de 2021. En primera instancia, hasta esta fecha era opcional la incorporación del complemento de carta porte
  • 1o. de diciembre de 2021. En la tercera modificación de la RMISC 2021, el artículo décimo primero transitorio se modificó difiriendo el uso del complemento carta porte hasta esta fecha
  • 1o. de enero de 2022. En la cuarta modificación de la RMISC 2021, el artículo décimo primero transitorio se reformó difiriendo el uso del complemento carta porte hasta esta fecha. Esta fecha fue la definitiva en la que entró en vigor el complemento de carta porte
  • ejercicio 2022. Si bien en este año entró en vigor la obligación, a lo largo de este, en los artículos transitorios de la RMISC 2022 se indicó que se entendía que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidieran el CFDI con complemento carta porte sin la totalidad de los requisitos, en las siguientes fechas, antes del:
    • 31 de marzo de 2022 (RMISC 2022)
    • 30 de septiembre de 2022 (tercera modificación a la RMISC 2022)
    • 31 de diciembre de 2022 (séptima modificación a la RMISC 2022)
    • 31 de julio de 2023 (décima modificación a la RMISC 2022)
  • 31 de julio de 2023. En esta fecha se confirmó en el artículo décimo transitorio de la RMISC 2023 la facilidad para que la autoridad no imponga multas ni configure el delito de contrabando si el complemento de pagos no cuenta con la totalidad de los requisitos; no obstante, la entrada en vigor fue el 1o. de enero de 2022
  • 1o. de enero de 2024. Esta fecha se confirmó en la primera versión anticipada de la sexta modificación a la RMISC 2023, publicada en el portal del SAT. Es importante recordar que la facilidad consiste en que la autoridad no imponga multas ni configure el delito de contrabando si el complemento de pagos no cuenta con la totalidad de los requisitos; no obstante
  • Bajo esa premisa, en diciembre de 2023 es el último mes en que se permitirá que se emita el CDFI con complemento de cartas porte sin todos los requisitos de la guía de llenado, por lo que a partir del año entrante la autoridad podrá imponer la multa prevista en la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del CFF por emitir CFDI sin los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, la cual será de $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante fiscal.