Como parte de las facultades que puede ejercer la autoridad, se encuentra la de requerir información y documentos a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con los artículos 42, fracción II y 48 del CFF.
LEE: ALCANCE DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN UN REVISIÓN DE GABINETE
Estos requerimientos también pueden realizarse a los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos; atribución que debe regirse por lo dispuesto en el último artículo citado, y de cuyo texto se desprenden los requisitos y las formalidades que debe respetar la autoridad cuando formula la solicitud de información o documentación a un contribuyente, esto como un procedimiento de fiscalización distinto a la visita domiciliaria, en el cual no exise una restricción en cuanto al número de veces que aquella puede ejecutar dichas solicitudes.
De lo anterior se desprende que el SAT podrá seguir efectuando este tipo de requerimientos hasta en tanto le sea suficiente lo obtenido para valorar la situación fiscal del contribuyente, por supuesto siguiendo los requisitos y las formalidades aplicables a este tipo de acciones.
De esta manera se pronunció el TFJA respecto en los precedentes de la Sala Superior: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU EJERCICIO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. Clave: IX-P-1aS-102.
En concordancia con lo anterior, si la autoridad realiza solo un requerimiento de información o documentos, no significa que pierda validez o que carezca de certeza, ya que fue suficiente con lo presentado por el pagador para poder determinar su situación fiscal.