Alcance de requerimientos de información en una revisión de gabinete

Conozca si es procedente que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades solicite información en exceso

Todo contribuyente que se encuentre en una revisión de gabinete o de escritorio por parte de la autoridad fiscal y detecte que que esta le solicita información fuera de lugar, debe verificar que dicho requerimiento se encuentre debidamente fundado y motivado.

Para el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito cuando la autoridad fiscal emite una orden de revisión de escritorio o gabinete en la que formule requerimiento de documentación con sustento en sus facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracción II y 48 del CFF, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, está obligada a fundar y motivar respecto de dicha actuación, la:

  • necesidad (identificar la medida que produzca menor afectación al particular)
  • idoneidad (optar por la medida eficaz para el fin perseguido), y
  • proporcionalidad (que exista correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado)

El rubro de la tesis aislada (administrativa) en comento es: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS., registro digital 2024118.

En nuestra opinión, esta tesis aislada toma gran importancia para el contribuyente ya que señala que todo requerimiento de autoridad debe estar debidamente fundamentado y motivado, ello para evitar que aquella caiga en un exceso solicitando información que no  relacionada con el objetivo de la revisión, garantizando así la seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.