Reducción de multas y recargos en facultades de comprobación

Conozca en qué casos procede este beneficio y los requisitos a cubrir

Si como resultado del ejercicio de facultades de las autoridades fiscales se determina la omisión total o parcial de pago de contribuciones por parte del revisado, sin que esta incluya las retenidas,  recaudadas o trasladadas, este último podrá solicitar la reducción de las multas hasta en un 100 % y la aplicación de la tasa de recargos por  prórroga, de conformidad con el artículo 70-A del CFF. 

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Cabe señalar que según la regla 2.14.3. de la RMISC 2023, los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios podrán solicitar los beneficios señalados en el artículo mencionado, siempre y cuando estos paguen, además de los impuestos propios la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.

Para que proceda este beneficio el contribuyente deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los siguientes requisitos:

  • haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que prevean las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales
  • no tener diferencias a su cargo en el pago de impuestos, accesorios superiores al 10 % respecto a los que hubiera declarado o que hubiera declarado pérdidas fiscales mayores en un 10 % a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales
  • haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieran hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales . Para ello si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio en el periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de este requisito, se tomarán los ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas
  • no haber incurrido en alguna de las agravantes referidas en el artículo 75 del CFF. No se requerirá un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal respecto a la configuración de alguna de las agravantes mencionadas en el precepto citado al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir
  • no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos fiscales o haber sido condenado por dichos delitos
  • no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas recaudadas recaudadas o trasladadas. La regla arriba citada indica que se podrá  solicitar la aplicación de este beneficio aun cuando se solicite el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando menos se pague el 70 % de la deuda respectivo dentro de los siete días siguientes a aquel en que se haya notificado la resolución respectiva 
  • no procederá tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes ya mencionados

Los contribuyentes que quieran optar por este beneficio deberán presentar su solicitud en el buzón tributario con la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prórroga”.

La reducción y aplicación de la tasa de recargos por prórroga se condicionará que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya notificado la resolución respectiva. 

Solo procederá la reducción respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación o bien de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

Se tendrá por consentida la infracción o en su caso la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo referido, los beneficios otorgados quedarán sin efectos y en su caso las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.