FACTURAS. PUEDEN ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO COMA AUN CUANDO LA DESCRIPCIÓN DEL MISMO NO COINCIDE EXACTAMENTE CON LA SENTADA POR EL EJECUTOR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. De conformidad con los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, los ejecutores requerirán al contribuyente del deudor que compruebe haber efectuado el pago del crédito exigible y en caso de que no se pruebe ello, en ese mismo acto procederán al embargo de bienes del deudor, levantando el acta circunstanciada correspondiente. Por otro lado, cuando sea tercero ajeno al Procedimiento Administrativo de Ejecución quien afirme que le fueron embargados bienes de su propiedad, deberá acreditar tal extremo para demostrar la ilegalidad del aludido procedimiento. En consecuencia, si el tercero exhibe las facturas originales de los bienes embargados, las mismas pueden servir para acreditar su propiedad aún cuando la descripción de los mismos no coincide exactamente con la sentada por el Ejecutor en el acta correspondiente, pues basta con que se adviertan elementos suficientes que permitan crear convicción respecto a la identidad entre el bien embargado y el amparado con el comprobante correspondiente, como la clase de mercancía, marca, modelo, entre otros, a efecto que tales documentales logren acreditar la propiedad de los bienes y; por ende coma la ilegalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Clave: IX-P-SS-156