Carga de la prueba en compensación de saldos a favor

Quién la tiene cuando la autoridad no tenga elementos para validarlos

Parte de la naturaleza de las obligaciones fiscales es que los contribuyentes que se ubiquen en un cierto supuesto jurídico paguen impuestos; sin embargo, existen algunos que, por la propia mecánica de la ley, o por error en la determinación del tributo, obtienen cantidades a favor, las cuales el fisco está obligado a devolver.

Otra opción, que ha sido castigada desde 2018 es la compensación de saldos a favor, la cual en términos generales se trata de nulificar o disminuir un impuesto a cargo con un saldo a favor.

Como se indicó este comportamiento no obedece al objetivo de los impuestos, por lo que la autoridad cuenta con diversas facultades para valorar y cuestionar las cantidades que los contribuyentes tengan a favor.

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Así, el numeral 42, párrafo tercero del CFF dispone que en el caso de que el SAT esté ejerciendo sus facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se compensen saldos a favor o pago de lo indebido, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

De tal forma que, si la autoridad determina que con la información a la que tiene acceso, no puede verificar su procedencia, el contribuyente tiene a su cargo aportar las pruebas que acrediten la procedencia del saldo a favor; lo que resulta cuestionable, dado que la propia autoridad ya cuenta con gran parte de la información (declaraciones pasadas, CFDI, avisos etc.).

Uno de los derechos del contribuyente consagrado en el artículo 2o. de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. 

Pese a ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), concluyó en la tesis de rubro: COMPENSACIÓN. EL CONTRIBUYENTE TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR SU PROCEDENCIA, SI LA AUTORIDAD FISCALIZADORA NO PUEDE VERIFICARLA A PARTIR DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TIENE ACCESO, clave: IX-P-SS-208, que la carga de la prueba es del contribuyente que aplicará el saldo a favor en compensación.

Asimismo, hace mención de que no es necesario que la autoridad le dé a conocer al contribuyente la información que consultó para verificar la procedencia de la compensación.