Por regla general, cuando en la declaración de pago definitivo de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, en este último caso la solicitud de la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor (art. 6o., primer párrafo, LIVA).
Por otro lado, en términos del artículo 32 del CFF, las declaraciones que presenten los contribuyentes al SAT serán definitivas y solo se podrán modificar hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; en tal sentido las últimas declaraciones presentadas se consideran definitivas y dejan sin efectos jurídicos a las anteriores.
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Asimismo, cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio (art. 6, último párrafo CFF).
En los supuestos de cantidades a favor que tengan los contribuyentes, el numeral 22, primero, séptimo y décimo párrafos del CFF, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; no obstante, las autoridades se reservan sus facultades para verificar la procedencia de la devolución, requiriendo al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, incluso, ejercer sus facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la devolución, en este caso se aplica el procedimiento previsto en el artículo 22-D de este mismo ordenamiento.
Cuando el contribuyente presenta la declaración normal y resulta saldo a favor del IVA respecto del cual se ejerce la opción de acreditarlo en términos del artículo 6o. de la LIVA, y posteriormente presenta una declaración complementaria, y con ello la solicitud de devolución, es válido que la autoridad fiscal resuelva en sentido negativo; pues, si bien es cierto que el contribuyente puede ejercer su derecho a la autocorrección fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, también lo es que en la declaración original ya se ha ejercido una opción, cuyo acto jurídico no puede variar.
Lo anterior se sustenta con la tesis de jurisprudencia a la que arribó la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal de rubro: IMPUESTO DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR SOLICITADA EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. NO PROCEDE CUANDO EN LA DECLARACIÓN NORMAL SE ELIGIÓ LA OPCIÓN DE ACREDITAR ESE SALDO Y SOBRE DICHA DEVOLUCIÓN EXISTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL NEGÁNDOLA., número de registro digital 2025996.