Con el objeto de evitar abusos de los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación (CDT) se han instrumentado medidas y directrices que han paulatinamente adoptado los Estados.
Así, en los CDT se declara de manera expresa que su objetivo es evitar la doble imposición sin crear oportunidades de doble no imposición o imposición reducida mediante la evasión o elusión fiscal.
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Mediante la Acción 6 del BEPS se realizó el compromiso de introducir en el modelo de convenio una prueba denominada PPT “prueba de objeto principal de negocios” concebida como una norma antiabuso.
Esta pretende evitar aplicar los beneficios de los convenios cuando sea razonable concluir, tomando en cuenta todos los hechos y las circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del convenio fiscal respectivo.
La aplicación de la cláusula PPT exige la realización de un análisis objetivo e individualizado de cada caso; es decir, se requiere realizar un análisis razonable de las circunstancias de cada supuesto para poder concluir sobre el verdadero objeto de esta.
La inclusión de una cláusula PPT en los CDT es opcional e implica conceder a las autoridades fiscales de un país la potestad de otorgar o no los beneficios de un CDT a un contribuyente. La intención de los convenios es estimular la inversión transfronteriza, el hecho de que con esta inversión se logre una tributación beneficiosa gracias a los convenios no implica automáticamente la aplicación de la cláusula PPT, sino que deben tenerse en cuenta todas las circunstancias bajo las que se realiza una inversión.
Así, se reconoce que no deberían denegarse los beneficios del convenio cuando el contribuyente realiza una actividad económica sustancial, que incluya activos reales y asunción de riesgos o cuando los acuerdos responden a una verdadera lógica empresarial en términos de eficiencia.
La cláusula PPT ha sido diseñada para aplicarse en aquellas situaciones en las que sea razonable concluir que la obtención de los beneficios del CDT es uno de los principales motivos de un acuerdo o una transacción.