Los contribuyentes que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles pueden gozar de dicha autorización siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales.
En caso de perder la autorización, estos deben empezar a tributar bajo los lineamientos del Título II de la LISR, y por ende, pagar el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos, ya que estos dejan de ser considerados como donativos.
¿Cómo recuperar la autorización para recibir donativos?
No obstante, pueden evitar el pago de ISR si en el ejercicio en que se pierde la autorización regularizan su situación fiscal y presentan nuevamente el trámite para continuar como donatarias autorizadas conforme la ficha de trámite 17/ISR publicada en el anexo 1-A de la RMISC 2023.
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La vigencia como donataria autorizada es anual y surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y se otorgue, por lo que si un contribuyente ingresa su trámite y este es aprobado en el mismo ejercicio en que perdió la autorización no tendrá la obligación de presentar declaraciones bajo el régimen general de personas morales (Título II) y los “ingresos” obtenidos durante el plazo de aprobación a su solicitud tendrán en carácter de donativos.
Lo anterior, según lo previsto en el párrafo quinto de la regla 3.10.4., de la RMISC 2023, el cual establece lo siguiente: