Cuándo se pierde la autorización de donatarias

La legislación es muy precisa respecto a cuando la autoridad puede revocar esta autorización

En el Título III de la LISR (No contribuyentes de la LISR) están las personas autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR. Para que una organización tenga dicha calidad es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 82 de la LISR.

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Cuando incumplen con las obligaciones conferidas en la LISR, las donatarias están a expensas de que la autoridad revoque la autorización para recibir los donativos. Las causales pueden ser las siguientes:

  • destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente
  • no expedir el CFDI que ampare los donativos recibidos o cualquier otra operación distinta de la donación
  • cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas
  • estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (listado definitivo de simulación de operaciones)
  • si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración que haya sido revocada su autorización por ubicarse simular operaciones, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y
  • percibir ingresos por actividades distintas a la de su objeto social por más del 50 % de los ingresos totales

Cabe mencionar cuando las donatarias se ubiquen en cualquiera de los primeros cinco puntos, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el ISR correspondiente.

Sin embargo, en el supuesto de que sus ingresos no provenientes de su objeto social excedan el 50 % de los ingresos totales, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

Un punto importante a resaltar es que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya adquirido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.