Conceptos a valorar en la última acta parcial

Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación pueden exhibir información contable después de la última acta parcial, pero antes de la final

Dentro de las diferentes etapas de revisión que comprende la práctica una visita domiciliaria, la autoridad fiscal al llegar a la última acta parcial consigna en forma circunstanciada los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; incluso, cuando se conozcan de terceros. y entre esta y el acta final, deben transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal (art. 46, frac. IV, CFF).

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Asimismo, derivado de la reforma realizada al CFF para 2022, los visitadores tienen la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente en el desarrollo de la revisión, incluso, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior (la llamada inconformidad) para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. 

En tal circunstancia, el contribuyente puede aportar nueva documentación hasta el levantamiento de la última acta parcial y en su inconformidad; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis de jurisprudencia contenida en el Registro digital: 2008656, VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS., señala que los visitadores carecen de facultades para valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues únicamente les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales solo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales. Cabe precisar que este precedente se emitió en 2015 antes de la reforma ya mencionada.

Los cambios sufridos a la disposición y el precedente mencionado han propiciado incertidumbre en los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal ejerce sus facultades. 

No obstante, es pertinente señalar que el contribuyente puede presentar la documentación y pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los hechos asentados por los visitadores hasta antes del cierre del acta final, en los plazos que legalmente correspondan. Lo que determinó de manera correcta nuestro máximo tribunal, es que los auditores carecían de facultades para valorar dicho documentos, ya que corresponderá a la autoridad que realiza la liquidación (resolución final) valorar las pruebas y documentación presentada por el contribuyente, limitándose únicamente los visitadores a asentar  los hechos y documentos presentados durante la visita en las actas respectivas.

El cambio sufrido en 2022 en el CFF sobre facultar a los visitadores para valorar los documentos presentados durante la visita, tendrá que cuestionarse en tribunales, en tanto que con esta atribución propiamente se desvirtúa la función de los auditores en una visita. Por último, es importante que el contribuyente presente toda la documentación que le permita desvirtuar lo asentado por los auditores; de ahí la importancia de la inconformidad en tanto que  si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que este sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que estos se encuentran en poder de una autoridad, puede perder la oportunidad de ofrecerlos posteriormente.