Coeficiente de utilidad de personas morales que dejan el RESICO

Las personas morales cuando dejan de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO, pueden solicitar la reducción de sus pagos provisionales en el régimen general de la LISR

Quienes incumplan los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, deben observar sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente.

Para ello, deben determinar sus pagos provisionales del primer ejercicio siguiente al cambio, utilizando el coeficiente de utilidad, según la actividad prevista en el artículo 58 del CFF. Además, tienen que presentar el aviso del cambio a más tardar el día 31 de enero del ejercicio siguiente, y en caso de que se omita, el fisco actualizará sus obligaciones.

No deben acumular los ingresos que hubiesen percibido hasta antes del cambio, y las deducciones efectuadas, no pueden volver a realizarse. Asimismo, deben acatar los demás mecanismos operativos de transición establecidos por el SAT, a través de reglas de carácter general (art. 214, LISR).

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 .  (Foto: IDC online)

Para estos efectos, en las reglas 3.13.31 y 3.13.32. de la RMISC 2023, se dispone que los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de $ 35,000,000.00, la autoridad fiscal es la responsable de actualizar las obligaciones fiscales de estos para que tributen en el Título II de la LISR. 

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

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  Determinación del coeficiente de utilidad de personas morales

Las personas morales que migren al Título II de la LISR, que efectúen pagos provisionales y estimen que el coeficiente de utilidad aplicado en sus pagos provisionales es superior al del ejercicio al que correspondan estos, según el artículo 14, último párrafo inciso b) de la LISR, pueden solicitar a partir del segundo semestre del mismo ejercicio, la autorización para aplicar un coeficiente menor.

Dicha solicitud se debe presentar un mes antes de la fecha en la que se tiene que efectuar el entero del pago provisional que se pida disminuir; si son varios los pagos provisionales a solicitar, se debe presentar la petición un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Como se observa, los contribuyentes que nuevamente tributen en el Título II de la LISR por haber incumplido alguno de los requisitos para continuar tributando en el RESICO, válidamente por el segundo semestre, pueden obtener la reducción del coeficiente; pero deben cuidar que los pagos provisionales autorizados no resulten menores a los que les hubiese correspondido, pues en ese caso deben cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos efectuados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.