Los contribuyentes que tributan en el capítulo III-Bis “De la prestación de servicios digitales en el extranjero sin establecimiento en México”, en la sección II “De los Servicios Digitales de Intermediación entre Terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), son quienes obtienen ingresos por medio de plataformas electrónicas y que optaron, de acuerdo con los artículos 18 L y 18 M de la LIVA, porque la retención que se les efectúe se considere como definitiva, siempre que sus percepciones no superen los 300 mil pesos.
No obstante, existen casos en que las operaciones ya realizadas, por alguna circunstancia tienen que cancelarse y esto lleva a la pregunta ¿qué sucede con la retención efectuada?
Solicitud de devolución de retención de IVA de operaciones canceladas
Según la regla 12.3.12 de la Resolución Fiscal para 2023 (RMISC 2023) las personas físicas pueden solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieran retenido o pagado directamente cuando se cancelan operaciones o se otorgan descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
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Para tal efecto, tiene que atender lo siguiente:
emitir en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA
la petición de devolución se presentará a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), conforme a la ficha de trámite 6/PLT del anexo 1-A de la RMISC 2023 "Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas", acompañando el CFDI de egresos señalado en el punto anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda
Cumplido lo anterior, la devolución debe efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento 22 del Código Fiscal de la Federación.