Efectos en IVA de la cancelación de operaciones por plataformas digitales

Procedimiento para la devolución de estas operaciones

Las operaciones que realizan los contribuyentes tienen implicaciones fiscales; su naturaleza refiere de forma general a la generación de un ingreso acumulable para efectos de ISR; sin embargo, también se presentan transacciones que disminuyen la base gravable.

Dicha situación aplica a las devoluciones, descuentos y bonificaciones que los empresarios suelen recibir u otorgar a sus contrapartes. Estos pueden ser considerados como deducciones autorizadas para las personas que los otorgan, o ingresos para las personas que los reciben.

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En el supuesto de las plataformas digitales se complican las devoluciones descuentos y bonificaciones, dado que los ordenamientos fiscales aplicables señalan en algunos casos la obligación de los extranjeros de retener el impuesto, esto sin mencionar que las retenciones pueden ser tomadas como pagos definitivos, por lo que la operatividad tradicional de las devoluciones o cancelaciones no procede de la misma forma.

A manera de ejemplo se expone la siguiente interrogante: en servicios de intermediación de una plataforma electrónica ¿Qué sucede si se cancela la operación pero la plataforma ya había efectuado la retención y entero del IVA de una persona física que consideró la retención como pago definitivo?

En términos de la  regla 12.3.13 de la RMISC 2022, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas,  las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción de aplicar la retención como pago definitivo, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:

  • deben emitir en los descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA, y
  • la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de egresos referido en el punto anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda

Si desea conocer todos los procesos de devolución y cancelación de operaciones en plataformas digitales se sugiere consultar la edición electrónica número 518 de fecha de portada 30 de septiembre de 2022.