Ubicar la fuente de riqueza para efectos fiscales depende de diversos factores, entre los que destacan el lugar donde los contribuyentes realizan sus operaciones, la procedencia de los recursos, si cuentan o no con un establecimiento permanente, e incluso la estadía en cierto territorio.
Esto cobra relevancia en operaciones internacionales, ya que se debe tener clara la operación para saber dónde se deben gravar los impuestos, y en caso de aplicar, acogerse a los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación.
En el escenario de México cobra gran relevancia el país del otro estado contratante, esto para la aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación. Así, el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que dichos beneficios solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás relativas al procedimiento contenidas en la LISR.
De tal forma que se debe acreditar ser residente en cierto país para la aplicación de los beneficios. Pero ¿cómo se puede acreditar esto?
LEE: REQUISITOS PARA LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL
El último párrafo del numeral citado dispone que las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Por otro lado, el artículo 6o. del RLISR señala que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia, o con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.
Cómo se obtiene la constancia de residencia fiscal en México
De forma análoga y en reciprocidad, cuando algún residente en el extranjero aplique un beneficio de los tratados para evitar la doble tributación y requiera (porque su legislación así lo dicte) una constancia de residencia fiscal de un contribuyente mexicano, esta se puede obtener en términos de la regla 2.1.3. de la RMISC 2023.
Esta indica qué, en la constancia de residencia fiscal en México, la autoridad fiscal hace constar que el contribuyente es residente fiscal en territorio nacional y se puede obtener en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo los siguientes requisitos:
manifestación bajo protesta de decir verdad que no se cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país
señalar el periodo específico por el cual se requiere la constancia de residencia para efectos fiscales de acuerdo con lo siguiente:
por el ejercicio fiscal actual
hasta por cuatro ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud
cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, debe tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiera la constancia
tratándose de contribuyentes que inicien actividades, se expide hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia
tener estatus activo en el RFC, durante el lapso solicitado
contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo
no estar registrado sin obligaciones fiscales
que el estado del domicilio fiscal y de localización del contribuyente sea distinto a no localizado
no estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF, y
contar con contraseña del SAT
Por último, el trámite se realiza en la página del SAT y la respuesta a este será de ocho días hábiles.