Son muchas las razones por las que se pueden concluir las relaciones laborales. Ya sea por decisión del patrón, del trabajador o por causas de fuerza mayor, lo cierto es que la finalización de una relación de trabajo conlleva el pago de adeudos, prestaciones devengadas o indemnizaciones a favor del empleado.
Estas erogaciones en pro de los trabajadores tienen implicaciones fiscales, las cuales deben ser atendidas minuciosamente para evitar errores e incurrir en el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Recomendaciones a seguir previo a la terminación de una relación laboral
A continuación, se presentan algunas recomendaciones que deben ser analizadas antes de dar por terminada una relación laboral:
definir concretamente el motivo de la conclusión de la relación laboral. Esto permitirá tener un panorama de cuáles son los conceptos que se deben pagar al trabajador y ubicar el tipo de tratamiento fiscal adecuado
gravar estos ingresos en términos Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR ) -régimen de sueldos y salarios-, dado que están vinculados a una relación laboral
generar el gravamen solo hasta que efectivamente se paguen; porque el numeral 94 de la LISR dispone que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sean cobrados
validar la correcta emisión del CFDI de nómina según la guía de llenado
revisar los conceptos exentos del numeral 93 de la LISR, tanto del finiquito (prima vacacional y aguinaldo) como para la indemnización
no considerar los salarios parte de la indemnización, dado que el ingreso por el pago de salarios caídos no surge en el momento de la separación de la relación laboral, por lo que no están exentos del ISR
ocupar correctamente los indicadores para exenciones. Existen diferentes criterios respecto a la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el salario mínimo general (SMG) en los importes exentos; por un lado, la autoridad sostiene que el cálculo se debe hacer con base en la UMA, pero existen otros criterios como el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que sostiene que si el pago no es ajeno a la naturaleza del salario debe ser utilizado como indicador el SMG, y
revisar el laudo. En la práctica es común que al momento de dictar el laudo o sentencia se suele omitir la retención del ISR respectivo, a pesar de que esta tiene carácter de orden público, dado que conforme a los artículos 94 a 96 de la LISR y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, los patrones son auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto a cargo de sus trabajadores; en consecuencia, deben retener el ISR causado durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación
Si desea conocer a detalle estos puntos y más, se recomienda consultar la revista digital número 538 del 15 de agosto de 2023, en el que se abordarán algunos casos prácticos para determinar el ISR correspondiente de una terminación laboral.